• Cliclamato sodico

     Los refrescos “light”

    La eliminación total o parcial de los azúcares naturales y su sustitución por edulcorantes sintéticos no calóricos es el método empleado para conseguir un aporte de energía reducido en estos refrescos.
     
    Los edulcorantes de síntesis, por sus características químicas, tienen una gran capacidad para endulzar, de modo que pequeñas cantidades bastan para conseguir un grado de dulzor equivalente al de los azúcares naturales utilizados en los refrescos normales.
    La eliminación de los azúcares y la merma en el contenido calórico eliminaría los posibles efectos negativos que hemos debatido en los refrescos azucarados. Sin embargo, es cierto que en general estos edulcorantes se asocian con el concepto “artificial”, que siempre se hace más “sospechoso” para el público medio. Por tanto, es conveniente que analicemos los posibles efectos sobre la salud de estas sustancias.
     
    Los productos alimenticios sólo pueden incluir aditivos autorizados por la normativa vigente (8) y las bebidas refrescantes no son una excepción. La utilización de un nuevo edulcorante de síntesis precisa de la aprobación de las autoridades sanitarias competentes, y para ello todo aditivo necesita
    pasar por una evaluación toxicológica previa.
     
    Estas pruebas comprenden análisis de la farmacocinética y biotransformación del aditivo, y comprobación de la toxicidad subaguda, aguda y crónica; también de la carcinogenicidad, mutagenicidad y requisitos para el uso de la sustancia.
     
    Si una vez realizado el estudio toxicológico la sustancia se califica como apta será necesario fijar cuantitativamente su uso. Para ello es necesario determinar la IDA o “Ingestión Diaria Admisible”, esto es, la máxima cantidad diaria del producto que una persona puede ingerir durante largos períodos
    de tiempo sin un riesgo para su salud. Una vez determinada la IDA, la normativa fijará la cantidad máxima de aditivo que puede estar presente en un determinado alimento. Está claro, pues, que los aditivos autorizados, incluidos los edulcorantes, son permitidos con un margen de seguridad importante, pero para mejor información procedamos a describir algunas de las sustancias endulzantes de síntesis presentes en muchos refrescos “light”:
     
     
    El ciclamato (E-952) ha presentado un historial más dudoso. Aunque el ciclamato se usa desde hace más de medio siglo, sus posibles efectos negativos han sido muy discutidos. La legislación europea autoriza su uso, pero prueba de las dudas o sospechas que ha originado es que la normativa en los
    últimos veinte años ha ido progresivamente disminuyendo las IDAs de esta sustancia. La investigación realizada en los años sesenta y setenta del pasado siglo XX indicaban que el ciclamato presentaba en animales de laboratorio efectos cancerígenos y de inducción de malformaciones congénitas. Hoy sabemos que estos efectos se producían en concentraciones muy elevadas, muchísimo mayores que las cantidades máximas actualmente permitidas. No debemos olvidar al considerar este tema que pocas sustancias son absolutamente inocuas o absolutamente tóxicas si prescindimos de añadir el indicativo de una dosis o cantidad.
     
    No obstante, el ciclamato sigue despertando desconfianza y ciertas asociaciones europeas de consumidores (9) siguen pidiendo mayor reducción de las cantidades máximas o incluso su prohibición, desaconsejando en cualquier caso su consumo en los niños y en las embarazadas.  
     
     
    El cuadro muestra los edulcorantes más frecuentes. En la actualidad se han ido introduciendo además edulcorantes como la sal de aspartamo y asulfamo (E-962), en cantidad máxima de 350 mg/l, y la sucralosa (E-955) en cantidad máxima de 300 mg/l.
     
    Tabla 2.—Principales edulcorantes de síntesis en bebidas refrescantes*
     
     
    Edulcorante                             Clave                                  Cantidad máxima permitida           Ingestión diaria admisible por la normativa (IDA)
    Acesulfamo                               K E-950                                             350 mg/litro                                                   9 mg/kg
    Aspartamo                                 E-951                                                 600 mg/litro                                                 40 mg/kg
    Ciclamato                                   E-952                                                 250 mg/litro                                                  7 mg/kg
    Sacarina                                     E-954                                                    80 mg/litro                                                 5 mg/kg
     
    * Las cifras para las IDAs corresponden a las proporcionadas por el SCF (Comité Científico para los Alimentos de la Unión Europea). Las IDAs se expresan en cantidad máxima de la sustancia por cada kilogramo de peso corporal.
     
    La sacarina (E-954) tiene un poder de endulzar 300 veces superior al de la sacarosa y llevamos mucho tiempo utilizándola, ya que su primera síntesis data de finales del siglo XIX. En el pasado se llegó a pensar que la sacarina podía producir cáncer de vejiga en ratas. Hoy la sacarina es uno de los edulcorantes más utilizados en el mundo y se considera probado que no es una sustancia carcinógena en las cantidades permitidas por la norma.
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